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CONDOMINIUM MEMBER MEETING FOR CREATION OF A COMPANY TO ADMINISTER MANAGEMENT OF A CONDOMINIUM



JUNTA DE CONDOMINOS PARA LA CREACION DE UNA A. C. QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONDOMINIO - CONDOMINIUM MEMBER MEETING FOR THE CREATION OF A COMPANY TO ADMINISTER THE MANAGEMENT OF A CONDOMINIUM

En la Ciudad de [Ciudad del Junta] siendo las [Meeting Time / Hora de la Junta] de [Meeting Date / Fecha de la Junta], se reunieron en el Edificio ubicado en [Building's Location / Ubicación del Edificio], los condóminos del mismo [Name of Residents / Nombre de condóminos] con el objeto de celebrar una Junta de condóminos para la cual fueron previamente convocados.
Presidió la Junta el condómino [Presiding Person's Name / Nombre de la Persona que presidio] y fungió como Secretario [Secretary's Name / Nombre del Secretario].
En uso de la palabra [Declaring Party's Name / Nombre del declarante] declaró que pretenden asociarse todos los condóminos con el objeto de celebrar una Asociación Civil.
Expuesto lo anterior se otorga lo que se contiene en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1o.- Presentación de los estatutos que regirán a la Asociación.

2o.- Designación del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.

3o.- Designación de Delegado Especial.

En relación con el punto primero de la Orden del Día, [Statutes Presenter / Presentador de Estatutos] presentó a esta Junta los estatutos que regirán a la Asociación, y que son los siguientes:

ESTATUTOS

PRIMERO.- La asociación se denominará [Association's Name / Nombre de la Asociación] seguida siempre de las palabras "ASOCIACION CIVIL", o de su abreviatura "A.C.".

SEGUNDO.- La duración de la asociación será de noventa y nueve años.

TERCERO.- El domicilio social será de [Association's Address / Domicilio Social de la Asociación].

CUARTO.- El objeto de la Asociación es: la agrupación de los condóminos para la defensa común de sus intereses; así como para lograr una vida social armónica basada en el respeto mutuo y la protección de los derechos individuales y colectivos de los asociados; efectuar los trámites y gestiones respectivos ante las autoridades que procedan, a efecto de realizar los servicios de mantenimiento que requieran los bienes que se adquieran; procurar el mejoramiento social y cultural de los asociados; y en general promover cuanto se necesite para conseguir la mejoría, esparcimiento y comodidad de los socios; actuar como representante de los asociados, ante cualquier autoridad local, federal o municipal, organismo público o privado y ante particulares, para la solución de los conflictos que se presenten de cualquier naturaleza que fueren; adquirir, enajenar, gravar y arrendar todos los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades así como obtener créditos en instit
ciones, tanto públicas como privadas en cuanto se relacionen con su objeto social; y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con dichos fines.

QUINTO.- "Todo extranjero que en el acto de la constitución o en cualquier tiempo ulterior adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho respecto de uno y otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho interés o participación".

SEXTO.- El patrimonio de la Asociación se constituirá con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, así como con las cuotas de inscripción y las ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea y que deberán cubrir los asociados; con los donativos que se obtenga, los cobros que perciba por los servicios que preste y en general por cualesquiera otros ingresos que legalmente correspondan. La totalidad de los ingresos se destinará al cumplimiento del objeto social.

SEPTIMO.- Son miembros de la asociación, los asociados fundadores y las personas que como asociados se admitan con posteridad, sea por su carácter de nuevos adquirentes, arrendatarios o por cualquier título adquiera derechos, previo acuerdo del Consejo Directivo, mismo que deberá ser ratificado por la Asamblea inmediata siguiente:

OCTAVO.- La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y tres Vocales.
Los miembros del Consejo Directivo durarán en funciones un año y no podrán ser reelectos para el mismo cargo en el ejercicio siguiente.
Los miembros del Consejo Directivo deberán reunirse en sesión por lo menos una vez cada quince días.
Habrá quórum en las sesiones de Consejo, cuando se encuentren presentes en la misma, la mayoría de sus miembros.
Cada miembro del Consejo Directivo tendrá derecho a un voto en las sesiones que se celebren, las decisiones del Consejo, se tomarán por mayoría de votos y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

NOVENO.- El Consejo Directivo de la Asociación, será el representante legal de la misma y le corresponderán todas y cada una de las facultades que no estén reservadas por la Ley o estos estatutos a la Asamblea de asociados; y especialmente sin que implique restricción alguna las siguientes:
a).- Llevar a cabo todas las operaciones inherentes o conducentes a los objetos de la Asociación y administrar los bienes y negocios de la misma, con el poder más amplio de administración.
b).- Aceptar, girar, endosar y descontar títulos de crédito en los términos de la Ley vigente.
c).- Representar a la Asociación en juicio o fuera del ante toda clase de Autoridades y Tribunales, con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, incluso interponer juicios de amparo y desistirse de los mismos, así como para formular y presentar denuncias y querellas ante las autoridades penales; articular y absolver posiciones ante toda clase de Autoridades, especialmente ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
d).- Otorgar poderes generales o especiales, con las facultades que juzgue convenientes y revocarlos.
e).- El Consejo Directivo no podrá ejercer actos de dominio sin aprobación de la Asamblea.
f).- Las demás que se les señalen o correspondan por estos Estatutos o por la Ley.

DECIMO.- El Presidente del Consejo Directivo, será el representante del mismo y tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Convocar y presidir las Juntas del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
II.- Ejercitar las facultades consignadas en los incisos a, c y d del artículo noveno.
El Presidente o la persona que él designe serán las únicas personas facultadas para tener representación de la Asociación ante cualquier autoridad.

DECIMO PRIMERO.- El Secretario General substituirá al Presidente en sus ausencias, impedimentos o renuncia, con las mismas facultades que a aquel corresponda; levantará las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas y le corresponderá, a menos que se determine lo contrario, la facultad de gestionar la protocolización de las actas que sea necesario o conveniente efectuar. Así mismo, llevará y conservará los libros de actas, archivos y registros, haciendo entrega completa a su sucesor, mediante acta que se levante al efecto.
En caso de ausencia del Secretario, fungirá como responsable el Tesorero con todas las facultades y atribuciones necesarias para el caso.

DECIMO SEGUNDO.- Corresponde al Tesorero de la Asociación:
a).- Llevar y supervisar los libros de contabilidad.
b).- Cerciorarse de que el personal de la Asociación que maneje fondos de la misma, tenga otorgada fianza de compañía autorizada que caucione su manejo, por el monto que el propio tesorero determine, de acuerdo con su criterio.
c).- Gestionar que las cuentas bancarias de la Asociación, tengan siempre registradas tres firmas, que invariablemente serán las del Presidente, Secretario General y Tesorero, y que se anote que para la validez de los cheques girados por la asociación, será requisito indispensable que figure en ellos la firma del Tesorero y de otro de los funcionarios aquí mencionados.
d).- Presentar el Consejo Directivo, un estado mensual de ingresos y egresos y preparar y presentar a la asamblea general un resumen semestral de esos estados.

DECIMO TERCERO.- Los vocales serán designados igualmente por la Asamblea para quedar al cargo de los siguientes Comités.
a).- Comité de Mantenimiento, Vigilancia y Coordinación de Edificios.
b).- Comité de Higiene, Previsión Social y Asuntos Especiales.
c).- Comité de Formación y Asuntos Culturales.
La Asamblea se reunirá cuando menos dos veces al año, cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o en su defecto por cuando menos el veinticinco por ciento de los asociados.
La convocatoria para la celebración de una Asamblea, será firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, o por la autoridad competente, debiendo contener el Orden del Día, mismo que podrá ser modificado por la Asamblea, el lugar, día y hora de su celebración, así como la mención expresa de que si no se reúne el quórum estatutario se cita para media hora posterior en segunda convocatoria.
La convocatoria se entregará a cada asociado en su departamento, cuando menos con diez días de anticipación a la fecha en la que vaya a celebrarse. Además con la misma anticipación se fijará ejemplar de la convocatoria en lugar visible a la totalidad de los asociados dentro del Edificio.
La Asamblea se ocupará de la admisión y exclusión de asociados, del nombramiento y remoción de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, de la disolución anticipada de la Asociación, de la fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias a sus asociados, así como la aportación de esfuerzos personales de los mismos; de la resolución de todo aquello que le incumba para el cumplimiento, desarrollo y mejoramiento del objeto de la Asociación, así como de los demás asuntos que le encomienden los estatutos y de las supresiones, adiciones y/o reformas de los Estatutos y Reglamento de la Asociación.
Las Asambleas Generales se ocuparán de los asuntos contenidos en el respectivo orden del día, el cual debe incluir asuntos generales; las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes; en ellas, cada asociado tendrá derecho a un voto, pero no votará en las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge o sus familiares.
Sus funciones principales serán las de dirigir y formar esas comisiones, nombrando bajo su responsabilidad a los integrantes de las mismas; elaborar los planes que tiendan al beneficio de los asociados, debiendo formular sus proyectos por escrito y turnarlos para su aprobación al Consejo Directivo.
Los Comités, su encargado y sus integrantes son órganos internos de la Asociación y por lo mismo no tienen ninguna representación ante Autoridades ni terceros.

DECIMO CUARTO.- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo se efectuarán del modo siguiente:
Su elección se llevará a efecto en la Asamblea General por mayoría de votos de los asociados presentes.

DECIMO QUINTO.- Cualquier miembro del Consejo Directivo, que injustificadamente faltara a cinco juntas en un período de seis meses, a petición del Consejo quedará destituido de su cargo, en cuyo caso el Consejo Directivo nombrará con aprobación de la Asamblea sustituto, quien durará en funciones hasta terminar el período del sustituido.

DECIMO SEPTIMO.- Durante su gestión los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia no deberán establecer relación entre sus negocios particulares y los de la Asociación; quién faltare a esta disposición será retirado de su cargo por la Asamblea, la cual, en cuanto tenga conocimiento de la falta se reunirá.

DECIMO OCTAVO.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de Asociados.
Las Asambleas se constituirán válidas cuando a ellas concurra cuando menos el cincuenta por ciento de sus asociados a la hora fijada; si media hora después no se ha reunido el cincuenta por ciento, se considerarán válidas con el número de asociados presentes.

DECIMO NOVENO.- Además de los libros de contabilidad pertinentes, la Asociación llevará los siguientes libros; de registro de asociados, de Actas de Consejo, de Actas de Asamblea y de reconocimiento a aquéllos socios que se hallan distinguido por su trabajo ejemplar en el seno de la Asociación,

VIGESIMO.- Los estatutos se podrán reformar únicamente sobre las siguientes bases:
El Consejo Directivo nombrará una Comisión para el estudio y reformas de los estatutos, la cual estará compuesta por tres miembros electos por la mayoría de los consejeros presuntos. Esta Comisión estudiará la reformas o adiciones que estime convenientes a los estatutos para su actualización y mejor funcionamiento, las cuales deberán ser presentadas por el Consejo para su aprobación a la Asamblea General.
Los estatutos antes transcritos fueron aprobados por unanimidad por todos los condóminos presentes tomando en la misma y en relación con el segundo punto del Orden del Día, el siguiente Acuerdo: Quedan designados como miembros del Consejo Directivo las siguientes persona:

PRESIDENTE: [President's Name / Nombre del Presidente]
SECRETARIA: [Secretary's Name / Nombre del Secretario]
TESORERO: [Treasurer's Name / Nombre del Tesorero]
VOCAL: [Assistant 1 / Vocal 1]
VOCAL: [Assistant 2 / Vocal 2]
VOCAL: [Assistant 3 / Vocal 3]

Quedan designados como miembros del Consejo de Vigilancia, las siguientes personas:

COMISARIO: [First Commissioner / Nombre del Comisario 1]
COMISARIO: [Second Commissioner / Nombre del Comisario 2]

En relación con el punto tercero de la Orden del Día, los condóminos designan por unanimidad al señor Licenciado [Person in Charge / Nombre del Encargado] para que concurra ante el notario público de su elección y a la Secretaría de Relaciones Exteriores a fin de llevar a cabo los trámites necesarios para obtener los permisos correspondientes y su protocolización