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CONDOMINIUM MEMBER MEETING FOR CREATION OF A COMPANY TO ADMINISTER MANAGEMENT OF A CONDOMINIUM



JUNTA DE CONDOMINOS PARA LA CREACION DE UNA A. C. QUE REGULE EL FUNCIONAMIENTO DEL CONDOMINIO - CONDOMINIUM MEMBER MEETING FOR THE CREATION OF A COMPANY TO ADMINISTER THE MANAGEMENT OF A CONDOMINIUM

En la Ciudad de [Ciudad del Junta] siendo las [Meeting Time / Hora de la Junta] de [Meeting Date / Fecha de la Junta], se reunieron en el Edificio ubicado en [Building's Location / Ubicaci�n del Edificio], los cond�minos del mismo [Name of Residents / Nombre de cond�minos] con el objeto de celebrar una Junta de cond�minos para la cual fueron previamente convocados.
Presidi� la Junta el cond�mino [Presiding Person's Name / Nombre de la Persona que presidio] y fungi� como Secretario [Secretary's Name / Nombre del Secretario].
En uso de la palabra [Declaring Party's Name / Nombre del declarante] declar� que pretenden asociarse todos los cond�minos con el objeto de celebrar una Asociaci�n Civil.
Expuesto lo anterior se otorga lo que se contiene en el siguiente:

ORDEN DEL DIA

1o.- Presentaci�n de los estatutos que regir�n a la Asociaci�n.

2o.- Designaci�n del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia.

3o.- Designaci�n de Delegado Especial.

En relaci�n con el punto primero de la Orden del D�a, [Statutes Presenter / Presentador de Estatutos] present� a esta Junta los estatutos que regir�n a la Asociaci�n, y que son los siguientes:

ESTATUTOS

PRIMERO.- La asociaci�n se denominar� [Association's Name / Nombre de la Asociaci�n] seguida siempre de las palabras "ASOCIACION CIVIL", o de su abreviatura "A.C.".

SEGUNDO.- La duraci�n de la asociaci�n ser� de noventa y nueve a�os.

TERCERO.- El domicilio social ser� de [Association's Address / Domicilio Social de la Asociaci�n].

CUARTO.- El objeto de la Asociaci�n es: la agrupaci�n de los cond�minos para la defensa com�n de sus intereses; as� como para lograr una vida social arm�nica basada en el respeto mutuo y la protecci�n de los derechos individuales y colectivos de los asociados; efectuar los tr�mites y gestiones respectivos ante las autoridades que procedan, a efecto de realizar los servicios de mantenimiento que requieran los bienes que se adquieran; procurar el mejoramiento social y cultural de los asociados; y en general promover cuanto se necesite para conseguir la mejor�a, esparcimiento y comodidad de los socios; actuar como representante de los asociados, ante cualquier autoridad local, federal o municipal, organismo p�blico o privado y ante particulares, para la soluci�n de los conflictos que se presenten de cualquier naturaleza que fueren; adquirir, enajenar, gravar y arrendar todos los bienes muebles o inmuebles necesarios o convenientes para el mejor desarrollo de sus actividades as� como obtener cr�ditos en instit
ciones, tanto p�blicas como privadas en cuanto se relacionen con su objeto social; y realizar todos los actos y celebrar todos los contratos relacionados con dichos fines.

QUINTO.- "Todo extranjero que en el acto de la constituci�n o en cualquier tiempo ulterior adquiera un inter�s o participaci�n social en la Asociaci�n, se considerar� por ese simple hecho respecto de uno y otra y se entender� que conviene en no invocar la protecci�n de su Gobierno, bajo la pena en caso de faltar a su convenio de perder dicho inter�s o participaci�n".

SEXTO.- El patrimonio de la Asociaci�n se constituir� con los bienes muebles e inmuebles que se adquieran, as� como con las cuotas de inscripci�n y las ordinarias y extraordinarias que apruebe la asamblea y que deber�n cubrir los asociados; con los donativos que se obtenga, los cobros que perciba por los servicios que preste y en general por cualesquiera otros ingresos que legalmente correspondan. La totalidad de los ingresos se destinar� al cumplimiento del objeto social.

SEPTIMO.- Son miembros de la asociaci�n, los asociados fundadores y las personas que como asociados se admitan con posteridad, sea por su car�cter de nuevos adquirentes, arrendatarios o por cualquier t�tulo adquiera derechos, previo acuerdo del Consejo Directivo, mismo que deber� ser ratificado por la Asamblea inmediata siguiente:

OCTAVO.- La Direcci�n y Administraci�n de la Asociaci�n estar� a cargo de un Consejo Directivo, integrado por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y tres Vocales.
Los miembros del Consejo Directivo durar�n en funciones un a�o y no podr�n ser reelectos para el mismo cargo en el ejercicio siguiente.
Los miembros del Consejo Directivo deber�n reunirse en sesi�n por lo menos una vez cada quince d�as.
Habr� qu�rum en las sesiones de Consejo, cuando se encuentren presentes en la misma, la mayor�a de sus miembros.
Cada miembro del Consejo Directivo tendr� derecho a un voto en las sesiones que se celebren, las decisiones del Consejo, se tomar�n por mayor�a de votos y en caso de empate, el Presidente tendr� voto de calidad.

NOVENO.- El Consejo Directivo de la Asociaci�n, ser� el representante legal de la misma y le corresponder�n todas y cada una de las facultades que no est�n reservadas por la Ley o estos estatutos a la Asamblea de asociados; y especialmente sin que implique restricci�n alguna las siguientes:
a).- Llevar a cabo todas las operaciones inherentes o conducentes a los objetos de la Asociaci�n y administrar los bienes y negocios de la misma, con el poder m�s amplio de administraci�n.
b).- Aceptar, girar, endosar y descontar t�tulos de cr�dito en los t�rminos de la Ley vigente.
c).- Representar a la Asociaci�n en juicio o fuera del ante toda clase de Autoridades y Tribunales, con poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cl�usula especial conforme a la Ley, incluso interponer juicios de amparo y desistirse de los mismos, as� como para formular y presentar denuncias y querellas ante las autoridades penales; articular y absolver posiciones ante toda clase de Autoridades, especialmente ante las Juntas de Conciliaci�n y Arbitraje.
d).- Otorgar poderes generales o especiales, con las facultades que juzgue convenientes y revocarlos.
e).- El Consejo Directivo no podr� ejercer actos de dominio sin aprobaci�n de la Asamblea.
f).- Las dem�s que se les se�alen o correspondan por estos Estatutos o por la Ley.

DECIMO.- El Presidente del Consejo Directivo, ser� el representante del mismo y tendr� las siguientes facultades y atribuciones:
I.- Convocar y presidir las Juntas del Consejo Directivo y de las Asambleas Generales.
II.- Ejercitar las facultades consignadas en los incisos a, c y d del art�culo noveno.
El Presidente o la persona que �l designe ser�n las �nicas personas facultadas para tener representaci�n de la Asociaci�n ante cualquier autoridad.

DECIMO PRIMERO.- El Secretario General substituir� al Presidente en sus ausencias, impedimentos o renuncia, con las mismas facultades que a aquel corresponda; levantar� las actas de las sesiones del Consejo y de las Asambleas y le corresponder�, a menos que se determine lo contrario, la facultad de gestionar la protocolizaci�n de las actas que sea necesario o conveniente efectuar. As� mismo, llevar� y conservar� los libros de actas, archivos y registros, haciendo entrega completa a su sucesor, mediante acta que se levante al efecto.
En caso de ausencia del Secretario, fungir� como responsable el Tesorero con todas las facultades y atribuciones necesarias para el caso.

DECIMO SEGUNDO.- Corresponde al Tesorero de la Asociaci�n:
a).- Llevar y supervisar los libros de contabilidad.
b).- Cerciorarse de que el personal de la Asociaci�n que maneje fondos de la misma, tenga otorgada fianza de compa��a autorizada que caucione su manejo, por el monto que el propio tesorero determine, de acuerdo con su criterio.
c).- Gestionar que las cuentas bancarias de la Asociaci�n, tengan siempre registradas tres firmas, que invariablemente ser�n las del Presidente, Secretario General y Tesorero, y que se anote que para la validez de los cheques girados por la asociaci�n, ser� requisito indispensable que figure en ellos la firma del Tesorero y de otro de los funcionarios aqu� mencionados.
d).- Presentar el Consejo Directivo, un estado mensual de ingresos y egresos y preparar y presentar a la asamblea general un resumen semestral de esos estados.

DECIMO TERCERO.- Los vocales ser�n designados igualmente por la Asamblea para quedar al cargo de los siguientes Comit�s.
a).- Comit� de Mantenimiento, Vigilancia y Coordinaci�n de Edificios.
b).- Comit� de Higiene, Previsi�n Social y Asuntos Especiales.
c).- Comit� de Formaci�n y Asuntos Culturales.
La Asamblea se reunir� cuando menos dos veces al a�o, cuando sea convocada por el Consejo Directivo, o en su defecto por cuando menos el veinticinco por ciento de los asociados.
La convocatoria para la celebraci�n de una Asamblea, ser� firmada por el Presidente y el Secretario del Consejo Directivo, o por la autoridad competente, debiendo contener el Orden del D�a, mismo que podr� ser modificado por la Asamblea, el lugar, d�a y hora de su celebraci�n, as� como la menci�n expresa de que si no se re�ne el qu�rum estatutario se cita para media hora posterior en segunda convocatoria.
La convocatoria se entregar� a cada asociado en su departamento, cuando menos con diez d�as de anticipaci�n a la fecha en la que vaya a celebrarse. Adem�s con la misma anticipaci�n se fijar� ejemplar de la convocatoria en lugar visible a la totalidad de los asociados dentro del Edificio.
La Asamblea se ocupar� de la admisi�n y exclusi�n de asociados, del nombramiento y remoci�n de los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia, de la disoluci�n anticipada de la Asociaci�n, de la fijaci�n de las cuotas ordinarias y extraordinarias a sus asociados, as� como la aportaci�n de esfuerzos personales de los mismos; de la resoluci�n de todo aquello que le incumba para el cumplimiento, desarrollo y mejoramiento del objeto de la Asociaci�n, as� como de los dem�s asuntos que le encomienden los estatutos y de las supresiones, adiciones y/o reformas de los Estatutos y Reglamento de la Asociaci�n.
Las Asambleas Generales se ocupar�n de los asuntos contenidos en el respectivo orden del d�a, el cual debe incluir asuntos generales; las decisiones se tomar�n por mayor�a de votos de los miembros presentes; en ellas, cada asociado tendr� derecho a un voto, pero no votar� en las decisiones en que se encuentre directamente interesado �l, su c�nyuge o sus familiares.
Sus funciones principales ser�n las de dirigir y formar esas comisiones, nombrando bajo su responsabilidad a los integrantes de las mismas; elaborar los planes que tiendan al beneficio de los asociados, debiendo formular sus proyectos por escrito y turnarlos para su aprobaci�n al Consejo Directivo.
Los Comit�s, su encargado y sus integrantes son �rganos internos de la Asociaci�n y por lo mismo no tienen ninguna representaci�n ante Autoridades ni terceros.

DECIMO CUARTO.- Las elecciones de los miembros del Consejo Directivo se efectuar�n del modo siguiente:
Su elecci�n se llevar� a efecto en la Asamblea General por mayor�a de votos de los asociados presentes.

DECIMO QUINTO.- Cualquier miembro del Consejo Directivo, que injustificadamente faltara a cinco juntas en un per�odo de seis meses, a petici�n del Consejo quedar� destituido de su cargo, en cuyo caso el Consejo Directivo nombrar� con aprobaci�n de la Asamblea sustituto, quien durar� en funciones hasta terminar el per�odo del sustituido.

DECIMO SEPTIMO.- Durante su gesti�n los miembros del Consejo Directivo y del Consejo de Vigilancia no deber�n establecer relaci�n entre sus negocios particulares y los de la Asociaci�n; qui�n faltare a esta disposici�n ser� retirado de su cargo por la Asamblea, la cual, en cuanto tenga conocimiento de la falta se reunir�.

DECIMO OCTAVO.- El poder supremo de la Asociaci�n reside en la Asamblea General de Asociados.
Las Asambleas se constituir�n v�lidas cuando a ellas concurra cuando menos el cincuenta por ciento de sus asociados a la hora fijada; si media hora despu�s no se ha reunido el cincuenta por ciento, se considerar�n v�lidas con el n�mero de asociados presentes.

DECIMO NOVENO.- Adem�s de los libros de contabilidad pertinentes, la Asociaci�n llevar� los siguientes libros; de registro de asociados, de Actas de Consejo, de Actas de Asamblea y de reconocimiento a aqu�llos socios que se hallan distinguido por su trabajo ejemplar en el seno de la Asociaci�n,

VIGESIMO.- Los estatutos se podr�n reformar �nicamente sobre las siguientes bases:
El Consejo Directivo nombrar� una Comisi�n para el estudio y reformas de los estatutos, la cual estar� compuesta por tres miembros electos por la mayor�a de los consejeros presuntos. Esta Comisi�n estudiar� la reformas o adiciones que estime convenientes a los estatutos para su actualizaci�n y mejor funcionamiento, las cuales deber�n ser presentadas por el Consejo para su aprobaci�n a la Asamblea General.
Los estatutos antes transcritos fueron aprobados por unanimidad por todos los cond�minos presentes tomando en la misma y en relaci�n con el segundo punto del Orden del D�a, el siguiente Acuerdo: Quedan designados como miembros del Consejo Directivo las siguientes persona:

PRESIDENTE: [President's Name / Nombre del Presidente]
SECRETARIA: [Secretary's Name / Nombre del Secretario]
TESORERO: [Treasurer's Name / Nombre del Tesorero]
VOCAL: [Assistant 1 / Vocal 1]
VOCAL: [Assistant 2 / Vocal 2]
VOCAL: [Assistant 3 / Vocal 3]

Quedan designados como miembros del Consejo de Vigilancia, las siguientes personas:

COMISARIO: [First Commissioner / Nombre del Comisario 1]
COMISARIO: [Second Commissioner / Nombre del Comisario 2]

En relaci�n con el punto tercero de la Orden del D�a, los cond�minos designan por unanimidad al se�or Licenciado [Person in Charge / Nombre del Encargado] para que concurra ante el notario p�blico de su elecci�n y a la Secretar�a de Relaciones Exteriores a fin de llevar a cabo los tr�mites necesarios para obtener los permisos correspondientes y su protocolizaci�n